
Multa de $150 por no usar sillas infantiles rige en El Salvador
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La Ley de Transporte Terrestre establece la obligación de utilizar sillas de retención infantil al trasladar a menores de cinco años en vehículos particulares. El incumplimiento de esta disposición conlleva una multa de $150, según la normativa aprobada en diciembre de 2024 y que entró en vigencia esta semana, tras un período de prórroga previo a su aplicación.
Sobre ese plazo, el viceministro de Transporte, Nelson Reyes, explicó que la medida buscó evitar distorsiones en el mercado. “No queríamos que los comerciantes se aprovecharan de la gente. Queríamos que tuvieran suficiente tiempo para adquirirlos (equipos de seguridad)”, señaló el funcionario, en referencia a las sillas de retención y otros implementos exigidos por la ley.
La regulación también prohíbe que menores de 12 años viajen en los asientos delanteros de los vehículos. “Si son menores de 12 años, son niños que deben ir en la parte de atrás del vehículo; que vayan en los asientos de adelante los puede exponer a los impactos que genera una bolsa de aire, deben utilizar cinturón de seguridad”, indicó Reyes al explicar los riesgos asociados.
En el caso de las motocicletas, el reglamento de transporte limita el traslado al número de asientos con que esté matriculado el vehículo y exige el uso de cascos certificados tanto para conductor como acompañante. La multa por no cumplir estas disposiciones también es de $150. De acuerdo con el Observatorio de Seguridad Vial, entre el 1 de enero y el 30 de diciembre de 2025 se registraron 22,204 siniestros viales, con 1,234 fallecidos, de los cuales 67 eran menores de edad.


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