Asamblea prohíbe indulto a pandillas y exfuncionarios

No podrán pedir indulto los condenados por homicidio, feminicidio, narcotráfico, lavado de dinero, extorsión, trata de personas, crímenes de guerra, violación o abuso sexual, y todos los cometidos por pandilleros o funcionarios.

Nacionales12/07/2022Ahora NoticiasAhora Noticias
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Foto: Asamble Legislativa

Los diputados que conforman la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa aprobaron reformas al artículo 13 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia para establecer los delitos por los que no se podrá solicitar indulto, es decir, perdón absoluto o parcial de los delitos por los que las personas han sido condenadas definitivamente.

El dictamen también prohíbe que funcionarios y exfuncionarios puedan solicitar indulto por los delitos cometidos, así como miembros de pandillas u organizaciones terroristas.

Pandillas, feminicidas y homicidas.

Los diputados por unanimidad acordaron reformar el artículo 13 que en la ley actual permite hacer peticiones de indulto por “todos los delitos” sin excepción alguna.

El dictamen acordado no permite solicitudes de indulto por delitos como los cometidos por miembros de organizaciones terroristas, grupos criminales, maras o pandillas, o delitos de homicidio simple y agravado, delitos contra la libertad sexual, delitos contra la administración pública y otros.

La iniciativa aprobada por los diputados de la Comisión se diferencia de la presentada en mayo por Nuevas Ideas, porque agrega al listado a las personas condenadas por haber femicidios o feminicidios agravados, dejando establecido que no podrán ser candidatos para optar por el indulto.

Funcionarios o exfuncionarios.

Las reformas contemplan además la incorporación del artículo 13-A que incluye de forma diferenciada a funcionarios y exfuncionarios para que no puedan pedir indulto por delitos cometidos derivados de sus funciones públicas o se hayan valido de su cargo para cometerlos.

Delitos excluidos e indulto

Con las reformas al artículo 13 y la incorporación del artículo 13-A de la Ley de Ocursos, los legisladores prohíben que personas que han cometido los siguientes 18 tipos de delitos puedan solicitar indultos ante la Asamblea Legislativa.

1.- Pandillas
No se podrá indultar a personas condenadas por delitos que se haya acreditado que pertenecen a grupos terroristas y agrupaciones criminales.

2.- Funcionarios
El nuevo artículo 13-A establece que los funcionarios públicos que hayan cometido delitos derivados de sus cargos no podrán ser indultados.

3.- Homicidio y feminicidio
La reforma prohíbe que los condenados por feminicidio y feminidio agravado puedan solicitar indulto de su pena.

4.- Crímenes de guerra
La reforma tampoco permite que se favorezcan de un indulto las personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

5.- Drogas y tráfico de personas
No podrán solicitar indultos o ser indultados los condenados por delitos de la Ley Especial contra la Trata de Personas y la Ley Relativa a las Drogas.

6.- Lavado de dinero
La nueva normativa tampoco permite el indulto para personas condenadas por delitos contenidos en la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos.

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