Exsecretario de Comunicaciones y su familia enfrentan demanda civil por enriquecimiento ilícito

La Fiscalía General de la República presenta una acción legal por $308,252.08 en irregularidades financieras.

Jurídico07/11/2023Ahora NoticiasAhora Noticias
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Foto:FGR

La Fiscalía General de la República de El Salvador (@FGR_SV) ha presentado una demanda civil en contra del exsecretario de comunicaciones, David Marciano Rivas, y su grupo familiar, por un presunto enriquecimiento ilícito que asciende a un total de $308,252.08 dólares.

La investigación de la FGR ha revelado un total de 12 irregularidades en las finanzas de David Marciano Rivas y su familia, que incluyen depósitos bancarios, pagos de tarjetas de crédito, adquisiciones de vehículos y una diferencia negativa entre sus ingresos y gastos que no han podido justificar.

David Marciano Rivas ocupó el cargo de secretario de comunicaciones de la presidencia de la República durante el periodo de Mauricio Funes, desempeñándose en dicho rol desde 2009 hasta 2014.

En detalle, la demanda civil contra David Marciano Rivas comprende cinco irregularidades relacionadas con depósitos bancarios en cuentas corrientes y de ahorro, pagos de tarjetas de crédito y una diferencia negativa entre sus ingresos y gastos, que suman un total de $265,055.49 dólares.

Por su parte, María Auxiliadora Méndez Beltrán, exesposa de Marciano Rivas, enfrenta una demanda que incluye seis irregularidades, involucrando depósitos bancarios, apertura de depósitos a plazo, adquisiciones de vehículos, pagos de tarjetas de crédito y una diferencia entre ingresos y egresos por un monto de $31,496.59 dólares.

David Alejandro Rivas Méndez, hijo de David Marciano Rivas, se enfrenta a una demanda por una irregularidad relacionada con depósitos en efectivo a cuentas de ahorro, que asciende a $11,700.00 dólares. 

En este caso la Fiscalía persigue Tres objetivos principales: que se declare la existencia de enriquecimiento ilícito por parte de los imputados, la restitución de la cantidad demandada y el cumplimiento de la ley en virtud del artículo 21, que estipula la inhabilitación del demandado para ejercer un cargo público por un período de 10 años.

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